Código Penal Artículo 295
Categoría: Capítulo IV De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público
Artículo 295. El que, sin estar legalmente autorizado, forme un cuerpo armado, aun cuando no esté destinado a cometer hechos punibles, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de tres a seis meses.
