Código Penal Artículo 240
Categoría: Capítulo III De la calumnia
Artículo 240. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, o denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios…
