Código Penal Artículo 360
Categoría: Capítulo II De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Artículo 360. Quien produzca daño a los puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, oficinas, talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemas de transporte, servicios públicos, informático o sistema de comunicación,…
