Código Penal Artículo 518
Código: Capítulo II De la caída y de la falta de reparación de los edificios
Artículo 518. Siempre que algún edificio u otra construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio,…
