Código Penal Artículo 407
Código: Capítulo I Del homicidio
Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio: 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de…
