Código Penal Artículo 382
Código: Capítulo I De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Artículo 382. Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses. Si el…
