RLOT Artículo 12. Discriminación por razones de género:
Se considerará como expresión de discriminación arbitraria por razón de género, al acoso u hostigamiento sexual.
Incurrirá en acoso u hostigamiento sexual quien solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad y con la amenaza expresa o tácita de afectar el empleo o condiciones de trabajo de la víctima.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 10: Transacción laboral.

RLOT Artículo 10. Transacción laboral:De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la…

RLOT Artículo 13: Discriminación por razones de nacionalidad.

RLOT Artículo 13. Discriminación por razones de nacionalidad:El principio de no discriminación arbitraria en el ámbito de las relaciones laborales, regirá plenamente en el supuesto del trabajador extranjero o trabajadora extranjera que hubieren transgredido el régimen jurídico sobre inmigración, o en caso de inobservancia de las restricciones a la libertad patronal de contratación previstas en…

RLOT Artículo 9: Enunciación.

RLOT Artículo 9. Enunciación:Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes:a) Protectorio o de tutela de los trabajadores y trabajadoras:i) Regla de la norma más favorable o principio de favor, por virtud del cual si se plantearen dudas razonables en la…


Índice RLOT