RLOT Artículo 128. Elecciones Sindicales. Período vencido:
Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en la ley.
Los miembros de la junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período para el cual fueron electos haya vencido, de conformidad con lo establecido en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y en sus estatutos, no podrán realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 120: Trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras: Derechos sindicales.

RLOT Artículo 120. Trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras. Derechos sindicales: Los trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras gozarán de la libertad sindical, sin más restricciones que las establecidas en la ley. Cuando así lo prevean los estatutos de la organización sindical, podrán integrar su junta directiva y, en general, ejercer cargos de representación, sin necesidad…

RLOT Artículo 117: Derecho de sindicación.

RLOT Artículo 117. Derecho de sindicación: En ejercido de la libertad sindical, trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas podrán constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimaren convenientes.

RLOT Artículo 124: Derecho a la defensa y al debido proceso.

RLOT Artículo 124. Derecho a la defensa y al debido proceso: En los procedimientos disciplinarios que incoare el sindicato en contra de alguno o alguna de sus miembros, se garantizará, sin perjuicio de la potestad del sindicato al respecto, el derecho a la defensa y al debido proceso.

Índice RLOT