RISLR: Artículo 47:

Las bases para el cálculo de la amortización por agotamiento de los gastos directos de exploración son las siguientes:

a.- El costo no amortizado de las inversiones a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento.
b.- El total de las reservas recuperables de las áreas probadas; y
c.- La producción total de la empresa.


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