RISLR: Artículo 49:

Los gastos indirectos efectuados en las distintas operaciones de los campos, correspondientes a gastos capitalizados conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 26 de la Ley, deberán ser distribuidos en cuotas razonables entre las respectivas unidades, y su amortización se regirá por el sistema empleado para la unidad.

Parágrafo Único. La distribución de los gastos indirectos entre las operaciones de producción y desarrollo, así como su aplicación a las diferentes unidades amortizables, podrá hacerse mediante cualquier método razonable de uso común en la industria y que se adapte a principios generalmente aceptados.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 50

RISLR: Artículo 50: La amortización de los gastos de perforación de pozos de explotación y otros gastos de desarrollo, tangibles o intangibles, será determinada mediante el sistema de agotamiento. Parágrafo Primero. Las bases para el cálculo de la amortización de las inversiones a que se refiere este artículo, son las siguientes: a.- El costo no amortizado de las inversiones; b.- Las reservas…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 46

RISLR: Artículo 46: La cantidad razonable para amortizar los gastos directos de exploración capitalizados conforme a lo dispuesto en el numeral 2 artículo del 26 de la Ley será determinada mediante el sistema de agotamiento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 38

RISLR: Artículo 38: El costo de los bienes adquiridos o producidos por el contribuyente será determinado así: 1.- El de los bienes muebles será igual al precio neto de adquisición más los gastos de transporte y seguro, los gastos necesarios de agentes y comisionistas, los derechos consulares, los impuestos de importación y demás gastos y contribuciones directamente imputables al costo de los…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 44

RISLR: Artículo 44: Las bases para el cálculo de la amortización por agotamiento del costo de las concesiones mineras en producción a que se refiere el artículo 25 de la Ley, son las siguientes: a.- La parte no amortizada del costo de adquisición determinado conforme al numeral 1 del artículo 26 de la Ley. b.- La reserva recuperable de minerales estimada en el área probada; y c.- La producción del…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 39

RISLR: Artículo 39: Se considerará que las empresas a que se contrae el literal c) del artículo 33 de la Ley efectuaron una actividad económica con capacidad razonable, cuando dentro de los dos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a aquel en que se efectuó la enajenación de las acciones o cuotas de capital, las empresas en referencia obtuvieron enriquecimientos netos o bien sufrieron…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 36

RISLR: Artículo 36: La renta bruta proveniente de la venta de bienes y de la prestación de servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando del ingreso bruto global del ejercicio gravable, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados, siempre que los costos en referencia se hayan efectuado en el país o se consideren como tales de acuerdo…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 45

RISLR: Artículo 45: Son gastos directos de exploración de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 26 de la Ley, los realizados para conocer la existencia de minerales o de hidrocarburos en nuevas áreas, e incluye: a.- Trabajos geológicos, sismográficos y los realizados por cualquier otro método para los mismos fines; b.- Carreteras de acceso a los campos de exploración; c.-…
Indice RISLR 2003