RISLR: Artículo 41:

Los bienes cuyo costo individual no sea posible determinar, se les atribuirá el de otros bienes de igual naturaleza, adquiridos o producidos en la misma época.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 42

RISLR: Artículo 42: El costo de los servicios prestados a que se refiere el artículo 21 de la Ley, estará representado por el monto de todos aquellos egresos aplicables al ejercicio que, de manera directa, sean necesarios para su prestación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 47

RISLR: Artículo 47: Las bases para el cálculo de la amortización por agotamiento de los gastos directos de exploración son las siguientes: a.- El costo no amortizado de las inversiones a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento. b.- El total de las reservas recuperables de las áreas probadas; y c.- La producción total de la empresa.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 38

RISLR: Artículo 38: El costo de los bienes adquiridos o producidos por el contribuyente será determinado así: 1.- El de los bienes muebles será igual al precio neto de adquisición más los gastos de transporte y seguro, los gastos necesarios de agentes y comisionistas, los derechos consulares, los impuestos de importación y demás gastos y contribuciones directamente imputables al costo de los…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 39

RISLR: Artículo 39: Se considerará que las empresas a que se contrae el literal c) del artículo 33 de la Ley efectuaron una actividad económica con capacidad razonable, cuando dentro de los dos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a aquel en que se efectuó la enajenación de las acciones o cuotas de capital, las empresas en referencia obtuvieron enriquecimientos netos o bien sufrieron…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 49

RISLR: Artículo 49: Los gastos indirectos efectuados en las distintas operaciones de los campos, correspondientes a gastos capitalizados conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 26 de la Ley, deberán ser distribuidos en cuotas razonables entre las respectivas unidades, y su amortización se regirá por el sistema empleado para la unidad. Parágrafo Único. La distribución de los gastos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 50

RISLR: Artículo 50: La amortización de los gastos de perforación de pozos de explotación y otros gastos de desarrollo, tangibles o intangibles, será determinada mediante el sistema de agotamiento. Parágrafo Primero. Las bases para el cálculo de la amortización de las inversiones a que se refiere este artículo, son las siguientes: a.- El costo no amortizado de las inversiones; b.- Las reservas…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 43

RISLR: Artículo 43: La renta bruta de las empresas de seguros domiciliadas en el país, se determinará restando de los ingresos brutos del ejercicio anual gravable, el monto de las partidas señaladas en el Parágrafo Sexto del artículo 23 de la Ley.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 46

RISLR: Artículo 46: La cantidad razonable para amortizar los gastos directos de exploración capitalizados conforme a lo dispuesto en el numeral 2 artículo del 26 de la Ley será determinada mediante el sistema de agotamiento.
Indice RISLR 2003