RISLR: Artículo 41:

Los bienes cuyo costo individual no sea posible determinar, se les atribuirá el de otros bienes de igual naturaleza, adquiridos o producidos en la misma época.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 43

RISLR: Artículo 43: La renta bruta de las empresas de seguros domiciliadas en el país, se determinará restando de los ingresos brutos del ejercicio anual gravable, el monto de las partidas señaladas en el Parágrafo Sexto del artículo 23 de la Ley.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 42

RISLR: Artículo 42: El costo de los servicios prestados a que se refiere el artículo 21 de la Ley, estará representado por el monto de todos aquellos egresos aplicables al ejercicio que, de manera directa, sean necesarios para su prestación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 40

RISLR: Artículo 40: Cuando se enajenen activos de carácter permanente destinados a la producción del enriquecimiento, el monto de los costos de dichos activos, se disminuirá en atención al total de la depreciación o amortización acumulada hasta la fecha de la enajenación. Parágrafo Único. Son activos de carácter permanente destinados a la producción del enriquecimiento, los bienes corporales e…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 49

RISLR: Artículo 49: Los gastos indirectos efectuados en las distintas operaciones de los campos, correspondientes a gastos capitalizados conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 26 de la Ley, deberán ser distribuidos en cuotas razonables entre las respectivas unidades, y su amortización se regirá por el sistema empleado para la unidad. Parágrafo Único. La distribución de los gastos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 51

RISLR: Artículo 51: Las normas determinantes de los costos a que se contrae este Capítulo producirán todos sus efectos, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley y este Reglamento, en materia de ajustes por inflación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 37

RISLR: Artículo 37: Para determinar el costo de los bienes enajenados se sumará al valor de las existencias al principio del año gravable, el costo de los productos o bienes extraídos, manufacturados o adquiridos durante el mismo período y de esta suma se restará el valor de las existencias al final del ejercicio.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 50

RISLR: Artículo 50: La amortización de los gastos de perforación de pozos de explotación y otros gastos de desarrollo, tangibles o intangibles, será determinada mediante el sistema de agotamiento. Parágrafo Primero. Las bases para el cálculo de la amortización de las inversiones a que se refiere este artículo, son las siguientes: a.- El costo no amortizado de las inversiones; b.- Las reservas…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 36

RISLR: Artículo 36: La renta bruta proveniente de la venta de bienes y de la prestación de servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando del ingreso bruto global del ejercicio gravable, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados, siempre que los costos en referencia se hayan efectuado en el país o se consideren como tales de acuerdo…
Indice RISLR 2003