Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 49
RISLR: Artículo 49: Los gastos indirectos efectuados en las distintas operaciones de los campos, correspondientes a gastos capitalizados conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 26 de la Ley, deberán ser distribuidos en cuotas razonables entre las respectivas unidades, y su amortización se regirá por el sistema empleado para la unidad. Parágrafo Único. La distribución de los gastos…
