Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 136
RISLR: Artículo 136: Las declaraciones de rentas a que se refiere el artículo 133 de este Reglamento, así como los anexos exigidos, deberán ser presentadas en forma manual. Sin embargo, la Administración Tributaria podrá autorizar la presentación de las declaraciones a las que hace referencia el encabezamiento de este artículo en forma electrónica, óptica o magnética, en los formularios editados…
