RISLR: Artículo 44:

Las bases para el cálculo de la amortización por agotamiento del costo de las concesiones mineras en producción a que se refiere el artículo 25 de la Ley, son las siguientes:

a.- La parte no amortizada del costo de adquisición determinado conforme al numeral 1 del artículo 26 de la Ley.
b.- La reserva recuperable de minerales estimada en el área probada; y
c.- La producción del campo en explotación durante el ejercicio.
Cuando se trate de empresas que no sean concesionarias de explotación de minerales o asignatarias de explotación de hidrocarburos, el método para calcular la amortización podrá ser el de línea recta o el de la unidad de producción. La Administración Tributaria podrá admitir otros métodos igualmente adecuados.


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Indice RISLR 2003