RISLR: Artículo 44:

Las bases para el cálculo de la amortización por agotamiento del costo de las concesiones mineras en producción a que se refiere el artículo 25 de la Ley, son las siguientes:

a.- La parte no amortizada del costo de adquisición determinado conforme al numeral 1 del artículo 26 de la Ley.
b.- La reserva recuperable de minerales estimada en el área probada; y
c.- La producción del campo en explotación durante el ejercicio.
Cuando se trate de empresas que no sean concesionarias de explotación de minerales o asignatarias de explotación de hidrocarburos, el método para calcular la amortización podrá ser el de línea recta o el de la unidad de producción. La Administración Tributaria podrá admitir otros métodos igualmente adecuados.


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RISLR: Artículo 37: Para determinar el costo de los bienes enajenados se sumará al valor de las existencias al principio del año gravable, el costo de los productos o bienes extraídos, manufacturados o adquiridos durante el mismo período y de esta suma se restará el valor de las existencias al final del ejercicio.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 45

RISLR: Artículo 45: Son gastos directos de exploración de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 26 de la Ley, los realizados para conocer la existencia de minerales o de hidrocarburos en nuevas áreas, e incluye: a.- Trabajos geológicos, sismográficos y los realizados por cualquier otro método para los mismos fines; b.- Carreteras de acceso a los campos de exploración; c.-…

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RISLR: Artículo 42: El costo de los servicios prestados a que se refiere el artículo 21 de la Ley, estará representado por el monto de todos aquellos egresos aplicables al ejercicio que, de manera directa, sean necesarios para su prestación.

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RISLR: Artículo 43: La renta bruta de las empresas de seguros domiciliadas en el país, se determinará restando de los ingresos brutos del ejercicio anual gravable, el monto de las partidas señaladas en el Parágrafo Sexto del artículo 23 de la Ley.
Indice RISLR 2003