RISLR: Artículo 37:

Para determinar el costo de los bienes enajenados se sumará al valor de las existencias al principio del año gravable, el costo de los productos o bienes extraídos, manufacturados o adquiridos durante el mismo período y de esta suma se restará el valor de las existencias al final del ejercicio.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 39

RISLR: Artículo 39: Se considerará que las empresas a que se contrae el literal c) del artículo 33 de la Ley efectuaron una actividad económica con capacidad razonable, cuando dentro de los dos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a aquel en que se efectuó la enajenación de las acciones o cuotas de capital, las empresas en referencia obtuvieron enriquecimientos netos o bien sufrieron…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 38

RISLR: Artículo 38: El costo de los bienes adquiridos o producidos por el contribuyente será determinado así: 1.- El de los bienes muebles será igual al precio neto de adquisición más los gastos de transporte y seguro, los gastos necesarios de agentes y comisionistas, los derechos consulares, los impuestos de importación y demás gastos y contribuciones directamente imputables al costo de los…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 36

RISLR: Artículo 36: La renta bruta proveniente de la venta de bienes y de la prestación de servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando del ingreso bruto global del ejercicio gravable, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados, siempre que los costos en referencia se hayan efectuado en el país o se consideren como tales de acuerdo…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 50

RISLR: Artículo 50: La amortización de los gastos de perforación de pozos de explotación y otros gastos de desarrollo, tangibles o intangibles, será determinada mediante el sistema de agotamiento. Parágrafo Primero. Las bases para el cálculo de la amortización de las inversiones a que se refiere este artículo, son las siguientes: a.- El costo no amortizado de las inversiones; b.- Las reservas…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 49

RISLR: Artículo 49: Los gastos indirectos efectuados en las distintas operaciones de los campos, correspondientes a gastos capitalizados conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 26 de la Ley, deberán ser distribuidos en cuotas razonables entre las respectivas unidades, y su amortización se regirá por el sistema empleado para la unidad. Parágrafo Único. La distribución de los gastos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 47

RISLR: Artículo 47: Las bases para el cálculo de la amortización por agotamiento de los gastos directos de exploración son las siguientes: a.- El costo no amortizado de las inversiones a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento. b.- El total de las reservas recuperables de las áreas probadas; y c.- La producción total de la empresa.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 46

RISLR: Artículo 46: La cantidad razonable para amortizar los gastos directos de exploración capitalizados conforme a lo dispuesto en el numeral 2 artículo del 26 de la Ley será determinada mediante el sistema de agotamiento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 48

RISLR: Artículo 48: El contribuyente deberá llevar cuentas y subcuentas separadas para registrar los gastos de exploración efectuados en distintas áreas que permitan conocer en detalle cada uno de los tipos de gastos que componen el monto total de los gastos de exploración sujetos a amortización.
Indice RISLR 2003