RISLR: Artículo 42:

El costo de los servicios prestados a que se refiere el artículo 21 de la Ley, estará representado por el monto de todos aquellos egresos aplicables al ejercicio que, de manera directa, sean necesarios para su prestación.


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RISLR: Artículo 51: Las normas determinantes de los costos a que se contrae este Capítulo producirán todos sus efectos, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley y este Reglamento, en materia de ajustes por inflación.
Indice RISLR 2003