RISLR: Artículo 45:

Son gastos directos de exploración de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 26 de la Ley, los realizados para conocer la existencia de minerales o de hidrocarburos en nuevas áreas, e incluye:

a.- Trabajos geológicos, sismográficos y los realizados por cualquier otro método para los mismos fines;
b.- Carreteras de acceso a los campos de exploración;
c.- Perforación de pozos estructurales y de exploración;
d.- Construcciones en campos de exploración; y
e.- Gastos de levantamientos topográficos directamente relacionados con los trabajos de exploración.


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Indice RISLR 2003