RISLR: Artículo 46:

La cantidad razonable para amortizar los gastos directos de exploración capitalizados conforme a lo dispuesto en el numeral 2 artículo del 26 de la Ley será determinada mediante el sistema de agotamiento.


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RISLR: Artículo 42: El costo de los servicios prestados a que se refiere el artículo 21 de la Ley, estará representado por el monto de todos aquellos egresos aplicables al ejercicio que, de manera directa, sean necesarios para su prestación.

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RISLR: Artículo 43: La renta bruta de las empresas de seguros domiciliadas en el país, se determinará restando de los ingresos brutos del ejercicio anual gravable, el monto de las partidas señaladas en el Parágrafo Sexto del artículo 23 de la Ley.

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RISLR: Artículo 51: Las normas determinantes de los costos a que se contrae este Capítulo producirán todos sus efectos, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley y este Reglamento, en materia de ajustes por inflación.
Indice RISLR 2003