RISLR: Artículo 137:
Las declaraciones manuales deberán ser firmadas por el contribuyente o responsable, o en su defecto, por el representante legal o mandatario, así como la persona que elaboró la declaración.El funcionario, oficina o la institución que la Administración Tributaria autorice para la recepción de las declaraciones, deberá devolver copia validada, sellada, fechada y firmada al presentante.
