COT Artículo 118:

Constituyen ilícitos tributarios penales:

  1. La defraudación tributaria.
  2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
  3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
  4. La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
  5. La divulgación y uso de la información confidencial.

PARÁGRAFO ÚNICO. En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1, 2, 3 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor admite los hechos y paga dentro el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el monto total de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, aumentadas en quinientos por ciento (500%). Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código.


Más Artículos de este Titulo

Código Orgánico Tributario: Artículo 124.

COT Artículo 124: Los funcionarios o empleados públicos; los sujetos pasivos y sus representantes; las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán…

Código Orgánico Tributario: Artículo 129.

COT Artículo 129: Las sanciones restrictivas de la libertad se incrementarán en el doble, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, participe, colabore o coopere en los ilícitos tributarios penales previstos en el presente Código. En tales casos, se impondrá adicionalmente la pena de inhabilitación por término de cinco (5) a quince (15) años para el…

Código Orgánico Tributario: Artículo 121.

COT Artículo 121: Quien no entere los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años.

Código Orgánico Tributario: Artículo 120.

COT Artículo 120: Constituyen indicios de defraudación tributaria: Declarar cifras, deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias que incidan en la determinación de la obligación tributaria. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en medios distintos a los autorizados por la Administración Tributaria. Emitir o aceptar facturas u otros…

Código Orgánico Tributario: Artículo 128.

COT Artículo 128: Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito tributario penal disminuida a la mitad: A quienes presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa…

Código Orgánico Tributario: Artículo 126.

COT Artículo 126: Se aplicará la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito.

Código Orgánico Tributario: Artículo 119.

COT Artículo 119: Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar. La defraudación tributaria será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción contemplada en el párrafo anterior se incrementará en un tercio de…

Código Orgánico Tributario: Artículo 130.

COT Artículo 130: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 del artículo 128 de este Código, se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por término de cinco (5) a diez (10) años, al profesional o técnico que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del ilícito penal tributario.
Indice Código Tributario