COT Artículo 139:
Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente:
- En las oficinas de la Administración Tributaria.
- En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.
- Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
- Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.
PARÁGRAFO ÚNICO. En los casos en que la fiscalización se desarrolle conforme a lo previsto en el numeral 1 de este artículo, la Administración Tributaria deberá garantizar el carácter reservado de la información y disponer las medidas necesarias para su conservación.
