COT Artículo 4: En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.
Código Orgánico Tributario: 2021-Enero-29 Gaceta Oficial 6507 COT ARTÍCULO 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la…
COT Artículo 6: La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.
COT Artículo 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.…
COT Artículo 9: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general, se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.
COT Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias: Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros…
COT Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: Las disposiciones constitucionales. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela. Las leyes y los actos con fuerza de ley. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. Las reglamentaciones y demás disposiciones de…
COT Artículo 7: En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código.