Código Orgánico Tributario: Artículo 56.
COT Artículo 56: En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el término de la prescripción será de diez (10) años cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes: El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones que correspondan. El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de inscribirse en los…
