Código Orgánico Tributario: Artículo 139.
COT Artículo 139: Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente: En las oficinas de la Administración Tributaria. En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado. Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho…
