RISLR: Artículo 68:

En los casos de los bienes inmuebles dados en arrendamiento por el contribuyente, los gastos de conservación deducibles a que se contrae el numeral 11 del artículo 27 de la Ley, deberán comprender todas aquellas cantidades realmente pagadas por el contribuyente durante el ejercicio gravable en concepto de gastos necesarios para conservar en buen estado los bienes arrendados.


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RISLR: Artículo 63: No podrán deducirse ni imputarse al costo, cuotas de depreciación o de amortización derivadas de la revalorización de bienes corporales o incorporales del contribuyente, salvo cuando las depreciaciones o amortizaciones se refieran a las situaciones previstas en el Título IX de la Ley.

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RISLR: Artículo 57: El método para calcular la depreciación a que se contrae el artículo anterior podrá ser el de línea recta o el de unidad de producción, según la naturaleza del negocio. La Administración Tributaria podrá admitir otros métodos igualmente adecuados.

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Indice RISLR 2003