RISLR: Artículo 32:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, se consideran como honorarios profesionales no mercantiles:

a.- Los ingresos que obtengan los escritores o compositores, o sus herederos, por la cesión de los derechos de la propiedad intelectual, incluso cuando tales ingresos asuman la forma de regalías.
b.- Los ingresos que en calidad de artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores y demás artistas similares que actúan en nombre propio.
c.- Los ingresos que obtengan los músicos, cantantes, danzantes, actores de teatro, cine, radio, televisión y demás profesionales de ocupaciones similares, siempre que actúen en nombre propio.
d.- Los ingresos que obtengan los boxeadores, toreros, futbolistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas en nombre propio.
e.- Los premios o bonificaciones que obtengan los titulares de los ingresos a que se refieren en el presente artículo y el anterior, obtenidos en virtud de alguna de las actividades allí señaladas.


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RISLR: Artículo 31: Se excluyen del concepto expresado en el artículo anterior los ingresos que se obtengan en razón de servicios artesanales tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería o de otros oficios de naturaleza manual.

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Indice RISLR 2003