RISLR: Artículo 31:

Se excluyen del concepto expresado en el artículo anterior los ingresos que se obtengan en razón de servicios artesanales tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería o de otros oficios de naturaleza manual.


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RISLR: Artículo 25: Las personas naturales que pretendan gozar del beneficio contemplado en el artículo 17 de la Ley, deberán cumplir estrictamente las normas que al respecto establecen la Ley y este Reglamento.
Indice RISLR 2003