RISLR: Artículo 30:

Se entiende por honorario profesional no mercantil, el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, licenciados en ciencias fiscales, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores públicos, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios, comunicadores sociales y otras personas que realicen actividades profesionales y sus similares.


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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 24

RISLR: Artículo 24: Los bienes exportados a que se refiere el Parágrafo Primero del artículo 16 de la Ley, que el propio contribuyente reimporte a su empresa o negocio en el país, dentro del semestre siguiente a la fecha en que se efectuó la exportación, dejarán de considerarse como ventas, si el exportador dispone de la documentación aduanera que demuestre la devolución oportuna de tales bienes.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 32

RISLR: Artículo 32: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, se consideran como honorarios profesionales no mercantiles: a.- Los ingresos que obtengan los escritores o compositores, o sus herederos, por la cesión de los derechos de la propiedad intelectual, incluso cuando tales ingresos asuman la forma de regalías. b.- Los ingresos que en calidad de artistas…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 29

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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 23

RISLR: Artículo 23: El ingreso bruto global de los contribuyentes a que se refiere el artículo 7° de la Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios en general, de los arrendamientos de bienes y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 31

RISLR: Artículo 31: Se excluyen del concepto expresado en el artículo anterior los ingresos que se obtengan en razón de servicios artesanales tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería o de otros oficios de naturaleza manual.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 27

RISLR: Artículo 27: Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor. Si no se hiciere discriminación entre capital e intereses, el total del pago efectuado se presumirá imputado únicamente a los intereses, salvo prueba en contrario.
Indice RISLR 2003