RISLR: Artículo 55:

Son tributos deducibles, los pagos que por tales conceptos el contribuyente efectúe dentro del ejercicio gravable en razón de sus actividades económicas o de sus bienes destinados a la producción de enriquecimientos, con excepción de los establecidos por la Ley, así como de aquéllos que sean capitalizables conforme a las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley.
En los casos de tributos al consumo y cuando conforme a las leyes tributarias respectivas el contribuyente no los pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sean reembolsables, lo pagado por tales tributos será imputable por el contribuyente como elementos del costo de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.


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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 63

RISLR: Artículo 63: No podrán deducirse ni imputarse al costo, cuotas de depreciación o de amortización derivadas de la revalorización de bienes corporales o incorporales del contribuyente, salvo cuando las depreciaciones o amortizaciones se refieran a las situaciones previstas en el Título IX de la Ley.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 57

RISLR: Artículo 57: El método para calcular la depreciación a que se contrae el artículo anterior podrá ser el de línea recta o el de unidad de producción, según la naturaleza del negocio. La Administración Tributaria podrá admitir otros métodos igualmente adecuados.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 76

RISLR: Artículo 76: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, numerales 3, 11, 20 y Parágrafo Duodécimo, las deducciones autorizadas en el citado artículo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando se trate de enriquecimientos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice o el ingreso se devengue.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 62

RISLR: Artículo 62: Las cuotas de depreciación y las de amortización sólo podrán deducirse o imputarse al costo en el ejercicio en que se causen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 67

RISLR: Artículo 67: La cantidad deducible a que se refiere el numeral 9 del artículo 27 de la Ley, será igual al monto mínimo de las reservas que en el ejercicio gravable las empresas de seguros y de capitalización domiciliadas en el país, deben establecer de conformidad con las leyes de la materia. Cuando sea necesario aumentar las reservas, la cantidad deducible será el monto de dicho aumento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 71

RISLR: Artículo 71: En los casos de regalías y demás participaciones análogas, los beneficiarios domiciliados en el país únicamente podrán deducir una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos percibidos por tales conceptos, como gastos de administración realmente pagados en el ejercicio gravable, siempre que éstos sean normales y necesarios para la obtención de dichos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 65

RISLR: Artículo 65: Los contribuyentes que en el ejercicio de su actividad industrial, o de envasar o empacar productos, utilicen gaveras, botellas, cajas u otros envases retornables no imputables al costo por no estar destinados a la venta, tendrán derecho a deducir en el ejercicio gravable las pérdidas que se produzcan de dichos activos, no compensadas por seguros u otra indemnización, de la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 61

RISLR: Artículo 61: En casos concretos y tomando en cuenta consideraciones económicas de estricto interés nacional, el Ejecutivo Nacional mediante decreto, podrá previo estudio de sus efectos, autorizar la depreciación o amortización acelerada de los costos de los activos permanentes y demás elementos invertidos en la producción de la renta a que se refiere el numeral 5 del artículo 27 de la Ley,…
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