DELITOS ENJUICIABLES SÓLO PREVIO REQUERIMIENTO O INSTANCIA DE LA VÍCTIMA.
ARTÍCULO 26. Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Código Penal Artículo 34
Artículo 34. La condenación al pago de las costas procesales no se considerará como pena sino cuando se aplica en juicio penal y en éste es…
