OBLIGADO.
ARTÍCULO 260. El Estado, en los supuestos de los artículos 257 y 259 de este Código, está obligado al pago, sin perjuicio de su derecho a repetir en el caso en que el Juez o Jueza hubiere incurrido en delito.
COPP Artículo 257: Indemnización.
INDEMNIZACIÓN. ARTÍCULO 257. Cuando a causa del recurso de revisión de la sentencia el condenado o condenada sea absuelto o absuelta, será…
