DETERMINACIÓN.
ARTÍCULO 258. El tribunal que declaró con lugar la revisión que origina la indemnización, fijará su importe computando un día de pena o medida de seguridad por un día de salario base de Juez o Jueza de primera instancia.
La indemnización fijada anteriormente no impedirá a quien pretenda una indemnización superior, la demande ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.
COPP Artículo 261: Ley más Benigna.
Categoría: Capítulo II : De la Indemnización, Reparación y Restitución
LEY MÁS BENIGNA. ARTÍCULO 261. La promulgación de una ley posterior más benigna no dará lugar a la indemnización aquí regulada.
