LOPNNA Artículo 422: Duración del período de prueba y seguimiento.

Artículo 422. Duración del período de prueba y seguimientoPara decretarse la adopción debe haberse cumplido un período de prueba de seis meses, por lo menos, durante el cual el candidato o candidata a adopción debe permanecer, de manera ininterrumpida, en el hogar de quienes…

LOPNNA Artículo 643: Ejecución de medidas no privativas de libertad.

Artículo 643. Ejecución de medidas no privativas de libertad. Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o la adolescente en programas socio-educativos, desarrollados por entes…

LOPNNA Artículo 170: Atribuciones del Ministerio Público.

Artículo 170. Atribuciones del Ministerio Público Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: a) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la…

LOPNNA Artículo 547: Única persecución.

Artículo 547. Única persecución La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento del o de la adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias. Concordancia adicional Código Civil…

Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

 

Concordancia adicional
CRVB artículo 75