LOPNNA Artículo 658: Defensor o Defensora de oficio.

Artículo 658. Defensor o Defensora de oficio.Si en la localidad donde se lleva a cabo la investigación no hubiere Defensor o Defensora Público, se nombrará Defensor de oficio o Defensora de oficio a quien se notificará y se tomará juramento. Concordancia adicionalCódigo Civil…

LOPNNA Artículo 129: Órgano competente.

Artículo 129. Órgano competente. Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo las señaladas en los literales i) y j) del artículo 126. de esta Ley, que son impuestas por el juez o jueza.

LOPNNA Artículo 554: Diligencias.

Artículo 554. Diligencias La investigación comprende las diligencias para la incorporación de los medios de prueba conducentes, sin menoscabo de los derechos fundamentales. Concordancia adicional Código Civil Artículo 1186

Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 301