La negociación de acuerdos colectivos se regirá, en cuanto fuere compatible, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 138: Iniciativa negocial del patrono o patrona.
RLOT Artículo 138. Iniciativa negocial del patrono o patrona:El patrono o patrona podrá proponer al sindicato o, en ausencia de éste, a los trabajadores y trabajadoras mismos, la negociación de convenciones o de acuerdos colectivos que se seguirá conforme al Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo y este Reglamento.
RLOT Artículo 145: Ámbito personal de validez de la convención colectiva.
RLOT Artículo 145. Ámbito personal de validez de la convención colectiva: La convención colectiva beneficiará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que pertenezcan a la categoría profesional objeto de regulación, aun cuando hubieren ingresado con posterioridad a su celebración e independientemente de su condición de miembros del sindicato que la hubiere suscrito.
RLOT Artículo 143: Depósito de la convención: Requisitos.
RLOT Artículo 143. Depósito de la convención. Requisitos: Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia al efecto de impartirle su homologación. El depósito deberá observar los extremos que respecto de…
