RISLR: Artículo 115:

Se cargará a la cuenta de activo no monetario correspondiente y acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar el costo actualizado de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, según la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si tales activos provienen del ejercicio gravable anterior, o bien desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados en el transcurso del ejercicio tributario.
En el caso de activos no monetarios depreciables o amortizables, se abonará a la cuenta de depreciación o amortización acumulada y cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como una disminución de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar la depreciación o amortización acumulada actualizada de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio tributario, según la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si tales activos provienen del ejercicio gravable anterior, o bien desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados en el transcurso del ejercicio tributario, utilizando el procedimiento establecido en el artículo 117 de este Reglamento.
Los activos no monetarios adquiridos con créditos en moneda extranjera, también se reajustarán con base en la variación del índice de precios al consumidor a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En el costo histórico de estos activos deben excluirse las devaluaciones de la moneda capitalizadas en dicho costo después de la fecha de adquisición si las hubiere, todo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

Parágrafo Único. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 117 de este Reglamento, deben ajustarse los saldos de todos los activos no monetarios y su correspondiente depreciación o amortización acumulada cuando proceda, existentes al cierre del ejercicio gravable anterior, aunque hayan sido enajenados o retirados durante el ejercicio, para reflejar el crédito a la cuenta Actualización del Patrimonio por diferencia con los saldos de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable corriente.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 116

RISLR: Artículo 116: Se acreditará a la cuenta de pasivo no monetario correspondiente y cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como una disminución de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar el costo actualizado de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio tributario, según la variación anual experimentada por el Índice de Precios al…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 122

RISLR: Artículo 122: El saldo de la cuenta denominada Reajustes por Inflación, una vez practicadas las operaciones señaladas en este Capítulo, reflejará el aumento o disminución de los enriquecimientos o pérdidas previamente determinados por el contribuyente a los fines de la Ley. Deberá cancelarse con crédito o débito, según el caso, a la cuenta de Actualización del Patrimonio, la cual se…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 118

RISLR: Artículo 118: El contribuyente deberá llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos de las actualizaciones indicadas en el artículo 116 de este Reglamento para los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior o al cierre de gravable actual, total o parcialmente realizados durante el ejercicio gravable o no realizados, que contenga por lo menos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 120

RISLR: Artículo 120: El contribuyente deberá llevar un registro fiscal para efectos de reflejar el detalle del ajuste indicado en el artículo 119 de este Reglamento para el total del inventario en bolívares para cada clase de inventario en hojas de trabajo con las columnas en la siguiente forma. a) Descripción de la clase de inventario. b) Fecha de cierre del ejercicio gravable anterior. c)…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 123

RISLR: Artículo 123: Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos, deberán llevar un libro adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos, en forma separada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes: 1. El ajuste inicial a los…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 117

RISLR: Artículo 117: El contribuyente deberá llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos de las actualizaciones indicadas en el artículo 115 de este Reglamento para los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual, listando en forma separada los activos fijos y sus depreciaciones acumuladas, de otros activos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 114

RISLR: Artículo 114: El contribuyente deberá llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos de las actualizaciones indicadas en los Artículos 185 y 186 de la Ley y en los Artículos 112 y 113 de este Reglamento para los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio gravable, listando en dichos registros, en forma de hojas de trabajo, los cálculos correspondientes y…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 112

RISLR: Artículo 112: Se cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación y acreditará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor que resulte de actualizar anualmente los aumentos de patrimonio neto del contribuyente durante el ejercicio gravable, según el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas, elaborado…
Indice RISLR 2003