Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 200
RISLR: Artículo 200: La Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, deberá expedir la respectiva constancia de inscripción, una vez que el propietario o copropietario la haya registrado como su vivienda principal, de conformidad con las normas establecidas en este Capítulo.
