Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 174
RISLR: Artículo 174: La liquidación y el pago del anticipo de impuesto que deriven de la declaración especial a que se refiere el segundo aparte del artículo 83 de la Ley, deberán procesarse en los formularios vigentes que autorice la Administración Tributaria.
