RISLR: Artículo 167:

El impuesto establecido en la Ley será liquidado sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el ejercicio anual gravable. No obstante, en los casos de enriquecimientos obtenidos en períodos menores de un (1) año, deberá liquidarse considerando el enriquecimiento neto gravable atribuible a los ejercicios irregulares que cierren en las fechas que se indican a continuación:

1. Personas naturales que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, el día del cese de actividades.
2. Los herederos que se encuentren en posesión de los bienes, en los casos de herencias aceptadas a beneficio de inventario, mientras no haya sido aceptada la herencia, la declaración de las rentas por los bienes hereditarios, la harán los herederos que ejecuten los actos conservatorios de la herencia o el albacea en la fecha que por disposición del testador esté en posesión de todos los bienes.
3. Los herederos o legatarios del causante, personas naturales, a la fecha de su muerte.
4. Personas jurídicas o comunidades que se disuelvan o liquiden, hasta la fecha en que se verifique la distribución final de los bienes que conforman su patrimonio.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 172

RISLR: Artículo 172: Las personas jurídicas deberán presentar declaración definitiva y efectuar el pago del impuesto, en moneda de curso legal, salvo las excepciones establecidas en las leyes, en una sola porción, dentro de los tres (3) meses siguientes a la culminación de su ejercicio fiscal.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 168

RISLR: Artículo 168: El impuesto establecido en la Ley correspondiente a períodos menores de un (1) año, deberá liquidarse y pagarse excepcionalmente, siempre y cuando el contribuyente solicite autorización por escrito del cambio de cierre de ejercicio debidamente justificado, a la fecha que le sea concedido.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 166

RISLR: Artículo 166: Los impuestos y multas que deriven de las declaraciones estimadas o definitivas, deberán pagarse en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales en la forma y oportunidad que señale la Ley y este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 170

RISLR: Artículo 170: La solicitud de autorización para el cambio de ejercicio fiscal deberá presentarse en la Administración Tributaria, antes del inicio del ejercicio fiscal irregular que anteceda al nuevo ejercicio gravable. En tal sentido, el contribuyente deberá dejar transcurrir íntegramente el período regular ya iniciado, luego del cual el contribuyente quedará sometido a un ejercicio…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 169

RISLR: Artículo 169: El contribuyente, o en su defecto la Administración Tributaria, liquidará con carácter prioritario los impuestos correspondientes a las declaraciones por períodos tributarios menores de un año señalados en los artículos 151, 152, 173 y 141 numeral 1 de este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 171

RISLR: Artículo 171: Los contribuyentes y responsables que opten por presentar declaraciones a través de medios electrónicos, ópticos o magnéticos, una vez autorizados por la Administración Tributaria, podrán usar las siguientes formas de pago electrónico: 1. Transferencia electrónica de fondos. Para solicitar el servicio de pagos electrónicos, el contribuyente deberá mantener activa una cuenta…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 174

RISLR: Artículo 174: La liquidación y el pago del anticipo de impuesto que deriven de la declaración especial a que se refiere el segundo aparte del artículo 83 de la Ley, deberán procesarse en los formularios vigentes que autorice la Administración Tributaria.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 173

RISLR: Artículo 173: El Ministro de Finanzas mediante Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley, podrá modificar los plazos, número de porciones y las normas de procedimiento establecidas en el artículo 164 de este Reglamento.
Indice RISLR 2003