Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 173
RISLR: Artículo 173: El Ministro de Finanzas mediante Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley, podrá modificar los plazos, número de porciones y las normas de procedimiento establecidas en el artículo 164 de este Reglamento.
