EFECTOS.
ARTÍCULO 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Código Penal Artículo 240
Artículo 240. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, o denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario…
