LIBERTAD DEL ACUSADO O ACUSADA.
ARTÍCULO 461. El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del acusado o acusada, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad.
COPP Artículo 454: Interposición.
Código: Título IV: Del Recurso de Casación
INTERPOSICIÓN. ARTÍCULO 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo…
