LIBERTAD DEL ACUSADO O ACUSADA.
ARTÍCULO 461. El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del acusado o acusada, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad.
COPP Artículo 458: Audiencia Oral.
Categoría: Título IV: Del Recurso de Casación
AUDIENCIA ORAL. ARTÍCULO 458. Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.El que haya promovido prueba tendrá la carga de…
