LOPNNA Artículo 17: Derecho a la identificación.

Artículo 17. Derecho a la identificaciónTodos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas…

LOPNNA Artículo 283: Responsabilidad civil.

Artículo 283. Responsabilidad civil. Los y las particulares y representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición…

LOPNNA Artículo 138-A: Presidente o Presidenta.

Artículo 138-A. Presidente o Presidenta. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá un Presidente o Presidenta, de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.Son atribuciones del Presidente o…

Artículo 4. Obligaciones generales del Estado
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 301
Código Civil Artículo 318
Código Civil Artículo 365
Código Civil Artículo 368