La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere inferior a la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la empresa en actividades de idéntica o análoga naturaleza.
Parágrafo Único: Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores y trabajadoras de la empresa, salvo aquéllos o aquéllas que tuvieren como supuesto de procedencia la prestación del servicio a tiempo completo.
La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que correspondan a los trabajadores y trabajadoras sometidos a jornadas parciales, a falta de pacto expreso, se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 85: Límites a la jornada por acuerdo entre patrono o patrona y trabajador o trabajadora.
RLOT Artículo 85. Límites a la jornada por acuerdo entre patrono o patrona y trabajador o trabajadora:Las modificaciones a los límites de la jornada por acuerdo entre patrono o patrona y trabajadores o trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo, estará sometido a las reglas siguientes:a) La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas,…
RLOT Artículo 89: Descanso compensatorio.
RLOT Artículo 89. Descanso compensatorio:Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicios en el día que le corresponda su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de un día de descanso compensatorio remunerado, sin que pueda sustituirse por un beneficio de otra naturaleza. Si el trabajo se prestare en un día feriado, el trabajador o trabajadora…
RLOT Artículo 79: Jornada ordinaria.
RLOT Artículo 79. Jornada ordinaria:Se entiende por jornada ordinaria de trabajo, el tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador o trabajadora se encuentra a disposición del patrono o patrona, en los términos previstos en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo. No se considerará parte de la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobretiempo de conformidad con lo…
