Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 78.
Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.
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LOPT Artículo 79
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 79. Los documentos privados emanados de terceros, que no son parte en el proceso ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.
LOPT Artículo 77
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 77. Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. La copia certificada del documento público o del privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal.
LOPT Artículo 80
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 80. Las publicaciones en periódicos o gacetas de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos se tendrán como fidedignos, salvo prueba en contrario.
