Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 155.
Evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte contraria, un tiempo breve, para que haga, oralmente, las observaciones que considere oportunas.
Más Artículos de este Titulo
LOPT Artículo 159
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 159. Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa…
LOPT Artículo 154
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 154. Los expertos están obligados a comparecer a la audiencia de juicio, para lo cual el Tribunal le notificará oportunamente. La no comparecencia injustificada del experto a la audiencia de juicio, será causal de destitución, si el mismo es un funcionario público; si es un perito privado, se entenderá como un desacato a las órdenes del Tribunal,…
LOPT Artículo 160
Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 160. La sentencia será nula:. 1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior;. 2. Por haber absuelto la instancia;. 3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y. 4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita.
