TRÁMITE POR INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO.
ARTÍCULO 401. En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado o acusada, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor o defensora dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado o acusada, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador o acusadora, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el Juez o Jueza lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor o defensora.


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