AUXILIO JUDICIAL.
ARTÍCULO 393. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 403: Pronunciamiento del Tribunal.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. ARTÍCULO 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la…

COPP Artículo 401: Trámite por Incomparecencia del Acusado.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
TRÁMITE POR INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO. ARTÍCULO 401. En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en…

COPP Artículo 400: Audiencia de Conciliación.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. ARTÍCULO 400. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado o acusada mediante boleta de citación,…

COPP Artículo 402: Facultades y Cargas de las Partes.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. ARTÍCULO 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:1. Oponer las excepciones…

COPP Artículo 405: Procedimiento por Admisión de los Hechos.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. ARTÍCULO 405. En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código.
Indice COPP