PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ARTÍCULO 405. En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código.
COPP Artículo 398: Subsanación.
Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
SUBSANACIÓN. ARTÍCULO 398. Si la falta es subsanable, el Juez o Jueza de Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser…
