RECURSO.
ARTÍCULO 395. La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
COPP Artículo 408: Muerte del Acusador Privado o Acusadora Privada.
Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
MUERTE DEL ACUSADOR PRIVADO O ACUSADORA PRIVADA. ARTÍCULO 408. Muerto el acusador privado o acusadora privada luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumir el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los treinta días…
