RECURSO.
ARTÍCULO 395. La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 408: Muerte del Acusador Privado o Acusadora Privada.

Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
MUERTE DEL ACUSADOR PRIVADO O ACUSADORA PRIVADA. ARTÍCULO 408. Muerto el acusador privado o acusadora privada luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumir el carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de los treinta días…

COPP Artículo 402: Facultades y Cargas de las Partes.

Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. ARTÍCULO 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:1. Oponer las excepciones…

COPP Artículo 406: Poder.

Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PODER. ARTÍCULO 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.El poder se constituirá con…

COPP Artículo 403: Pronunciamiento del Tribunal.

Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. ARTÍCULO 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la…

COPP Artículo 409: Sanción.

Categoría: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
SANCIÓN. ARTÍCULO 409. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.
Indice COPP