RECURSO.
ARTÍCULO 395. La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
COPP Artículo 406: Poder.
Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PODER. ARTÍCULO 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.El poder se constituirá con…
