RECURSO.
ARTÍCULO 395. La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 397: Recurso.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
RECURSO. ARTÍCULO 397. Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.Si la corte de apelaciones confirma la decisión, el Juez o Jueza de Juicio…

COPP Artículo 391: Procedencia.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 391. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

COPP Artículo 407: Desistimiento.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
DESISTIMIENTO. ARTÍCULO 407. El acusador privado o acusadora privada que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o acusadora privada, o por su apoderado o apoderada con poder…

COPP Artículo 400: Audiencia de Conciliación.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. ARTÍCULO 400. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado o acusada mediante boleta de citación,…

COPP Artículo 399: Nueva Acusación.

Código: Título VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
NUEVA ACUSACIÓN. ARTÍCULO 399. Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, el acusador o acusadora podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación…
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